Los días de asueto en México son las fechas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce como descanso obligatorio con goce de sueldo. Son siete fechas fijas o móviles cada año, más el día de la jornada electoral federal o local y el 1 de octubre cada seis años cuando toma posesión un nuevo presidente. Si trabajas uno de estos días, tu patrón te debe pagar el triple: tu salario normal del día más el doble por las horas trabajadas.1Justia México. Ley Federal del Trabajo – Título Tercero, Capítulo III
Estos derechos son un piso legal. Ningún contrato individual ni contrato colectivo puede reducirlos. Un patrón puede otorgar más días, nunca menos.
Calendario Completo de Días de Asueto
El artículo 74 de la LFT divide los días de descanso obligatorio en fechas fijas y fechas móviles atadas a un lunes específico.
Fechas Fijas
- 1 de enero: Año Nuevo
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 16 de septiembre: Día de la Independencia
- 25 de diciembre: Navidad
Fechas Móviles
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución)
Días Especiales
El 1 de octubre es descanso obligatorio cada seis años, cuando toma posesión el titular del Ejecutivo Federal. La ocurrencia más reciente fue el 1 de octubre de 2024.1Justia México. Ley Federal del Trabajo – Título Tercero, Capítulo III Además, cualquier día que las leyes electorales federales o locales fijen para elecciones ordinarias es automáticamente descanso obligatorio, para que los trabajadores puedan votar.2Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Días de Descanso Obligatorio
Fechas Populares Que No Son Días de Asueto
Varias fechas muy observadas no están en la lista del artículo 74. Entre las más comunes:
- Jueves y Viernes Santo (Semana Santa)
- 2 de noviembre, Día de Muertos
- 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe
Ningún patrón está obligado por ley federal a darte estos días libres ni a pagarte un extra por trabajarlos. Muchas empresas los otorgan por política interna o por contrato colectivo, pero esa concesión es voluntaria. La regla del pago triple aplica exclusivamente a las fechas del artículo 74.1Justia México. Ley Federal del Trabajo – Título Tercero, Capítulo III
Cómo Se Calcula el Pago Triple
Aquí es donde más se equivocan los patrones y donde más dinero pierden los trabajadores. El artículo 75 de la LFT establece que quien trabaja en un día de descanso obligatorio gana su salario normal del día más un doble por las horas laboradas. En total, tres veces la paga diaria ordinaria.1Justia México. Ley Federal del Trabajo – Título Tercero, Capítulo III
Un ejemplo concreto. Si tu salario diario es de $500 MXN y trabajas un 16 de septiembre, te corresponden $500 por el día festivo (lo que hubieras cobrado quedándote en casa) más $1,000 por la jornada trabajada, para un total de $1,500. El patrón y los trabajadores deben acordar de antemano cuántos empleados reportarán en la fecha. Si no llegan a un acuerdo, un tribunal laboral resuelve.2Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Días de Descanso Obligatorio
Cuando el Día de Asueto Cae en Descanso Semanal o Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso pagado por cada seis días laborados, de preferencia el domingo. El artículo 73 regula ese descanso semanal: si te llaman a trabajar ese día, ganas tu salario normal más un doble, la misma estructura de triple total que los días de asueto.3Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo Cuando un día de descanso obligatorio coincide con tu día de descanso semanal, las obligaciones se acumulan y el patrón debe cubrir ambas.
Si un día de asueto cae dentro de tu periodo vacacional, no se descuenta de tus días de vacaciones. El artículo 76 garantiza un mínimo de días pagados de vacaciones, y los días de descanso obligatorio no pueden reducir ese total. En la práctica, si estás de vacaciones dos semanas y el 16 de septiembre cae en ese lapso, tu patrón debe extender un día tus vacaciones o no contarlo. No hacerlo es cobrarte un día de vacaciones que te corresponde.
Sanciones Para Patrones Que Incumplen
Los patrones que no respeten los días de asueto o el pago correspondiente se enfrentan a multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El valor diario de la UMA para 2026 es de $117.31 MXN, vigente a partir del 1 de febrero.4Diario Oficial de la Federación. Unidad de Medida y Actualización de 2026
El artículo 994 de la LFT fija multas de 50 a 250 UMAs para violaciones relativas a jornada, descanso semanal y vacaciones. Para infracciones no previstas específicamente en el capítulo de sanciones, el artículo 1002 marca un rango más amplio de 50 a 5,000 UMAs. Dos reglas agravan la sanción: los reincidentes pagan el doble, y cuando una misma violación afecta a varios trabajadores la multa se aplica por cada empleado afectado.5Justia México. Ley Federal del Trabajo – Título Dieciséis, Responsabilidades y Sanciones
Cómo Reclamar el Pago No Cubierto
Si tu patrón se niega a pagarte el triple por trabajar un día de asueto, tienes un año a partir de la fecha en que debió pagarse para presentar una demanda laboral. El artículo 516 de la LFT establece esa prescripción general.6Justia México. Ley Federal del Trabajo – Título Décimo, Prescripción Pasado ese año, se pierde el derecho a reclamar, así que no conviene demorar.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la instancia gratuita que ofrece asesoría, conciliación y representación legal completa. Puedes contactarla al 800-911-7877, escribir a orientacionprofedet@stps.gob.mx o acudir a cualquiera de sus 48 oficinas en el país.7Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Acércate a la PROFEDET Antes de ir, reúne tus recibos de nómina, contrato de trabajo y cualquier registro que demuestre que trabajaste la fecha en cuestión. La documentación concreta es lo que convierte una queja en un reclamo ganado.