Gestación Subrogada en México: Criterios SCJN, Requisitos y Costos

La gestación subrogada en México no tiene una ley federal: cada estado decide. Solo Tabasco y Sinaloa la regulan de forma expresa, Coahuila, Querétaro y San Luis Potosí la prohíben, y el resto del país opera en un vacío legal donde los acuerdos se resuelven por amparo. En julio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó por primera vez requisitos de alcance nacional para esos amparos, lo que abrió una ruta judicial más previsible en los estados sin legislación. Un proceso completo suele tardar entre 12 y 18 meses y costar entre 50,000 y 80,000 dólares estadounidenses.

Dónde Es Legal y Dónde Está Prohibida

México no cuenta con una ley federal de reproducción asistida, y esa ausencia genera un mosaico normativo distinto en cada entidad.1Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gestación Subrogada en México

Estados con regulación expresa. Tabasco, en los artículos 380 Bis y siguientes de su Código Civil, y Sinaloa, en los artículos 282 a 297 de su Código Familiar, permiten la gestación subrogada y detallan requisitos para padres, gestantes y contratos.

Estados que la prohíben. Coahuila, Querétaro (artículo 400 de su Código Civil) y San Luis Potosí desconocen o anulan los acuerdos de gestación subrogada. En estas entidades se presume siempre que la madre legal es la mujer que da a luz.

Estados sin normas específicas. El resto del país no tiene reglas sobre el tema. Los acuerdos se resuelven caso por caso por vía de amparo. Vacío legal no equivale a prohibición: en entidades como Veracruz, Sonora o Puebla la práctica no está prohibida, y de hecho muchos procesos con padres extranjeros se canalizan por esos estados.

Los Criterios de la SCJN de 2025

En julio de 2025, la Primera Sala de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 63/2024 y estableció, por primera vez, un conjunto de requisitos aplicables cuando no existe legislación estatal. El fallo no legalizó la subrogación a nivel federal ni derogó las prohibiciones estatales, pero funciona como guía obligatoria para los jueces que resuelven amparos de subrogación en cualquier entidad. Los criterios son:

  • El acuerdo no puede colocar a la gestante en una posición de explotación.
  • La gestante debe recibir asesoría legal, médica y psicológica independiente de la que reciban los padres intencionados, antes de firmar.
  • La gestante tiene derecho a acompañamiento psicológico durante todo el embarazo.
  • La gestante conserva la autonomía sobre su cuerpo, incluyendo la posibilidad de interrumpir el embarazo conforme a la ley aplicable.
  • Al menos uno de los padres intencionados debe tener vínculo genético con el menor.
  • Al solicitar la orden judicial, la gestante debe contar con su propia representación legal.

Para el proceso concreto, esto significa que un juez que recibe una solicitud de amparo en un estado sin ley ya no decide desde cero: revisa si el contrato y las circunstancias cumplen estos seis puntos. La incertidumbre bajó, aunque no desapareció.

Acceso para Parejas del Mismo Sexo y Personas Solteras

Las leyes de Tabasco y Sinaloa fueron redactadas pensando en parejas heterosexuales con imposibilidad médica de gestar. El Código Familiar de Sinaloa define la subrogación como un recurso para cuando “una mujer padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación.”2Congreso del Estado de Sinaloa. Código Familiar del Estado de Sinaloa Leída literalmente, esa definición excluye a parejas de hombres y a hombres solteros.

La SCJN ha determinado que la vida familiar de las parejas del mismo sexo se extiende a la procreación y la crianza, incluyendo el uso de técnicas de reproducción asistida, y que las autoridades deben reconocer todo tipo de familias sin discriminación.1Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gestación Subrogada en México Cualquier restricción de acceso basada en orientación sexual o estado civil es constitucionalmente cuestionable y puede impugnarse por amparo.

En la práctica, parejas del mismo sexo y personas solteras acceden a la subrogación en México a través de estados sin legislación, con el amparo como ruta. Los requisitos del Amparo en Revisión 63/2024 no distinguen entre tipos de familia.

Requisitos para los Padres Intencionados

Cada estado regulado impone sus propios requisitos, pero hay condiciones que se repiten. El punto de partida en Tabasco y Sinaloa es un certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la infertilidad o la contraindicación médica para el embarazo.2Congreso del Estado de Sinaloa. Código Familiar del Estado de Sinaloa

Sinaloa exige que los padres intencionados sean ciudadanos mexicanos y tengan capacidad legal plena. Tabasco históricamente ha fijado requisitos adicionales, como un límite de edad de 40 años para la madre intencionada, aunque varias de sus disposiciones fueron examinadas por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016, resuelta en junio de 2021.3Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 16/2016

Ambas legislaciones exigen contratar un seguro de gastos médicos mayores que cubra a la gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, y formalizar el acuerdo ante notario público antes de iniciar cualquier tratamiento de fertilidad.

Requisitos para la Mujer Gestante

La ley protege a la mujer gestante con filtros médicos, psicológicos y sociales. El Código Familiar de Sinaloa establece los requisitos más detallados del país:

  • Tener entre 25 y 35 años.
  • Contar con al menos un hijo consanguíneo sano.
  • Buena salud física y psicológica, sin antecedentes de alcoholismo, drogadicción o tabaquismo.
  • No haber estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia del embrión.
  • No haber participado en más de dos procesos de subrogación consecutivos.
  • Aprobar una evaluación domiciliaria en la que personal de trabajo social verifica que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y con condiciones económicas favorables.

Tabasco maneja criterios similares con variaciones.2Congreso del Estado de Sinaloa. Código Familiar del Estado de Sinaloa En estados sin regulación, la sentencia de la SCJN de 2025 solo exige que la gestante haya recibido asesoría independiente y que el acuerdo no sea opresivo; no fija rangos de edad ni requisitos de hijos previos.

El Contrato y el Modelo Altruista

Ningún procedimiento médico puede iniciar sin un contrato formalizado ante notario público. En Sinaloa, deben firmarlo los padres intencionados, la gestante, un intérprete si es necesario, el notario y el director de la clínica de reproducción asistida. La voluntad de las partes debe ser “indubitable y expresa,” y los derechos son personalísimos: nadie puede firmar en representación de otro.2Congreso del Estado de Sinaloa. Código Familiar del Estado de Sinaloa

Una vez firmado, el contrato debe notificarse a la Secretaría de Salud y al Registro Civil del estado, para establecer la filiación desde la concepción y evitar disputas al inscribir el nacimiento.

Tabasco y Sinaloa exigen que el acuerdo sea altruista. La gestante no recibe un pago por gestar, sino una compensación que cubre gastos médicos, transporte, alimentación y lucro cesante derivados del embarazo. Esa compensación suele ubicarse entre 10,000 y 15,000 dólares estadounidenses, con variaciones según el caso.

Cuando el proceso se lleva a cabo en un estado sin legislación específica, el contrato sigue siendo indispensable, pero se ajusta a los criterios del amparo: debe demostrar que la gestante recibió asesoría independiente, que el acuerdo no es opresivo y que existe vínculo genético entre al menos uno de los padres y el futuro menor. Un juez revisará esos elementos.

Etapas del Proceso

El proceso completo, desde la selección de la gestante hasta la salida del país con el bebé, toma entre 12 y 18 meses:

  • Selección y evaluación de la gestante: exámenes médicos, evaluación psicológica, visita domiciliaria y verificación de los requisitos legales.
  • Formalización del contrato ante notario y notificación a las autoridades correspondientes.
  • Tratamiento de fertilidad: fecundación in vitro (FIV) con gametos de los padres o donantes, seguida de la transferencia del embrión. Puede requerirse más de un ciclo.
  • Gestación y seguimiento prenatal. En estados regulados, se mantienen al día las notificaciones administrativas; en estados sin regulación, los abogados preparan la solicitud de amparo.
  • Nacimiento y registro del menor ante el Registro Civil con los padres intencionados como padres legales, por registro directo o por orden judicial.
  • Trámite consular, para padres extranjeros, para obtener reconocimiento de ciudadanía y pasaporte del bebé.

Ciclos adicionales de FIV, un parto prematuro o retrasos en la documentación pueden alargar el calendario. Conviene presupuestar tiempo extra.

Registro del Menor y Filiación Legal

En Tabasco y Sinaloa, el Registro Civil inscribe directamente al menor con los nombres de los padres intencionados en el acta de nacimiento, siempre que el contrato notarial y las notificaciones previas estén en orden. La gestante no aparece como madre legal.

En estados sin legislación, el registro directo no es posible. Los padres necesitan una orden judicial, generalmente un amparo, que instruya al Registro Civil a inscribir al menor reconociendo la filiación con los padres intencionados. El trámite judicial puede demorar varias semanas. La sentencia de la SCJN de 2025 facilita este paso al fijar criterios claros, pero no elimina la necesidad de acudir a un tribunal.

Trámite Consular para Padres Extranjeros

Para padres no mexicanos, el acta de nacimiento es la mitad del camino. El bebé necesita reconocimiento de ciudadanía y pasaporte de su país de origen para salir de México. El caso mejor documentado es el estadounidense.

La Embajada de Estados Unidos en México advierte que la ley mexicana de gestación subrogada “posee muchas lagunas y está sujeta a diversas interpretaciones,” y no garantiza un resultado favorable.4Embajada y consulados de Estados Unidos en México. Gestación Subrogada y Tecnologías de Reproducción Asistida en México El trámite para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) y el pasaporte sigue estos pasos:

  1. Crear una cuenta en MyTravelGov y enviar la solicitud electrónica de CRBA.
  2. Programar cita en la Embajada o un Consulado una vez que el bebé sea dado de alta y se cuente con el acta de nacimiento mexicana. La cita se puede agendar 72 horas después de completar la solicitud y pagar la tarifa consular.
  3. Asistir a la entrevista con acta de nacimiento mexicana, contrato de gestación subrogada, registros médicos y hospitalarios, y la solicitud DS-11 de pasaporte.
  4. Recibir la decisión del oficial consular al finalizar la entrevista. Si se aprueba, el CRBA y el pasaporte tardan entre cuatro y seis semanas en enviarse dentro de México.

La Embajada exige evidencia de la relación genética entre el menor y el padre o madre estadounidense, incluidos los registros médicos del proceso de fertilidad. El oficial consular puede solicitar una prueba de ADN, que debe realizarse a través de un laboratorio acreditado por el gobierno de Estados Unidos y coordinarse con la Embajada; los resultados obtenidos fuera de ese proceso no se aceptan.5Embajada y consulados de Estados Unidos en México. Consular Report of Birth Abroad (CRBA) Checklist

Padres de otras nacionalidades deben consultar directamente con su embajada o consulado en México. Cada país tiene sus propios requisitos de reconocimiento de filiación y ciudadanía, y algunos exigen traducciones juradas de todos los documentos.

Costos Estimados

El costo total de un proceso de gestación subrogada en México suele ubicarse entre 50,000 y 80,000 dólares estadounidenses. La cifra incluye honorarios de la clínica de fertilidad, tratamientos de FIV, compensación para la gestante, gastos legales y notariales, seguro médico de la gestante y trámites de registro y documentación.

Ese rango es una referencia, no un precio fijo. Lo mueven el número de ciclos de FIV necesarios, complicaciones médicas durante el embarazo, la entidad federativa donde se realice el proceso y los costos consulares y migratorios para padres extranjeros. La parte civil y migratoria es donde aparecen los gastos inesperados, sobre todo si hay retrasos documentales o se requiere un amparo.

Comparado con Estados Unidos, donde un proceso de subrogación supera con frecuencia los 100,000 dólares, México resulta más accesible. Un precio muy bajo, sin embargo, es motivo de cautela: programas que anuncian costos por debajo de 30,000 dólares rara vez cubren todo el proceso de manera legítima.

Señales de Alerta para Evitar Fraudes

La falta de regulación uniforme crea terreno fértil para agencias y clínicas que operan sin el rigor necesario. Conviene desconfiar cuando:

  • La agencia habla de “México” como si fuera un solo marco legal y no identifica claramente en qué estado se realizará el proceso ni qué norma civil aplica.
  • Promete tasas de éxito superiores al 70-90%. Ninguna clínica ética garantiza resultados en FIV.
  • Ofrece pagos globales sin desglose. Un programa serio detalla el calendario de pagos con costos médicos, compensación de la gestante, honorarios legales y contingencia.
  • No permite verificar el tratamiento directamente con la clínica ni el acceso a los expedientes médicos.
  • No explica antes de firmar cómo quedará la filiación en el acta de nacimiento, qué documentos se emitirán en cada etapa y cuál es el plan para obtener el pasaporte del bebé.

Como protección básica, nunca transfiera dinero directamente a la agencia o a la gestante. Los pagos deben canalizarse a través de una cuenta de garantía (escrow) administrada por un despacho legal independiente. Contrate un abogado propio en México que no esté afiliado a la agencia ni a la clínica, y otro en su país de origen con experiencia en reconocimiento de filiación internacional. Esa doble representación legal es la mejor inversión de todo el proceso.